Nociones legales para Startups (I): Obligaciones tributarias y de seguridad social para personas físicas
Emprender está bien. De hecho está muy bien. Pero, ¿qué tipo de emprendedores somos? Existen algunos que tienen muy claro que quieren crear un e-commerce y vender sus productos o servicios: diseños de camisetas, artículos de artesanía, servicios de traducción o incluso de catering porque tienen mano para la cocina , y van a por ello, un poco en plan “kamikaze”, sin pensar demasiado en los requisitos previos a la hora de poner en marcha una actividad. Es curioso, pero la gente cuando se monta una tienda física, piensa un poco más en todo esto. En ocasiones nos olvidamos de que muchos requisitos legales del mundo offline son aplicables al mundo online.
Obligaciones fiscales y de seguridad social
Está muy bien eso de crear una web maravillosa en la que ofrecemos nuestros productos o servicios. No obstante, ¿cómo vamos a cobrar esos servicios? ¿Acaso basta con mandarle un mail a nuestros clientes con nuestro número de cuenta y que nos ingresen el importe que corresponda al producto o servicio vendido?
Rotundamente no. No es tan sencillo, pero tampoco es complicado.
La Factura
Todos hablamos de facturar un trabajo o una venta, pero ¿qué es facturar? Aunque parece una perogrullada, se trata de emitir una factura, que debe cumplir los requisitos establecidos legalmente. Esos requisitos podemos verlos aquí.
Dicha factura deberá desglosar el IVA que en su caso resulte aplicable.
Hago esta aclaración, porque en ocasiones pensamos que un simple recibo o albarán es una factura, y no es así.
Otra cosa que creo que debemos tener clara es que todo pago, en principio, debe ir soportado por una factura. De otra forma estamos generando dinero B ó negro, es decir, dinero no justificado.
Las obligaciones de alta en Hacienda y en la Seguridad Social
No olvidemos que para emitir facturas, primero debemos estar dados de alta en Hacienda.
Darse de alta en Hacienda es muy sencillo, basta con rellenar el modelo 036 o 037, que se llama declaración censal (en Canarias, es el modelo 400 y allí no tienen IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario -IGIC-) y en el que básicamente comunicamos a la Agencia Tributaria nuestros datos y los impuestos a los que estamos sometidos (por ejemplo I.V.A., I.R.P.F., Impuesto de Sociedades).
En dicha declaración censal debemos hacer constar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el que queremos darnos de alta en función de la actividad que desarrollemos. Del I.A.E. estaremos exentos hasta que no tengamos una cifra de negocio por lo menos un millón de euros. Así que tranquilos en este sentido. Sería un buen síntoma tener que pagar este impuesto.
Por otra parte, está la eterna pregunta de si existe obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo (Régimen especial de Trabajadores Autónomos – RETA-) si obtengo beneficios por razón de mi actividad. La respuesta sencilla es: Sí, existe obligación de darse de alta en el RETA si soy una persona física que realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y que genera ingresos. Pero como veremos, podemos matizar un poco esa respuesta inicial.
Entonces, ¿debo darme de alta como autónomo si realizo algunos trabajos puntuales a lo largo del ejercicio (clases, conferencias, un par de encargos…)? En ese caso no existe la nota de habitualidad que exige la ley que me obliga a darme de alta como autónomo. No obstante, sí que estamos obligados a emitir factura por esos trabajos puntuales y para ello debemos estar dados de alta en Hacienda, así como declarar esos ingresos en nuestra declaración de la renta.
¿Y en el caso de que a través de mi e-commerce genere muy pocos ingresos? En ese caso, también existe la obligación de estar dado de alta tanto en Hacienda como en el RETA.
No obstante, existe jurisprudencia que viene a resolver que si por una actividad no se obtienen ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – En torno a 9.000 € anuales -, podría considerarse como un indicio de no habitualidad de la realización de la actividad y por tanto, no existiría obligación de darse de alta como autónomo. Pero, ojo con esto, se trata de jurisprudencia (Sentencias dictadas por tribunales), no existe ningún artículo que recoja la obligación o no de darse de alta en el RETA en función de los ingresos que obtengamos, sino de la habitualidad en la prestación del servicio.
Podéis obtener información sobre la llamada “tarifa plana para emprendedores” aquí, que recoge una serie de reducciones muy interesantes en la cuota de autónomos, si nunca hemos estado de alta antes como autónomo, que puede permitirnos pagar de cotización como autónomo, en torno a 50 € los primeros 6 meses, en torno a los 132 € los 6 meses siguientes, y sobre los 180 € los siguientes 6 meses. Debemos informarnos para ver si podemos beneficiarnos de esas reducciones.
Ingresos por AdSense o programas de afiliados
La siguiente pregunta que me suelen hacer es: ¿Y qué ocurre si obtengo ingresos de publicidad por AdSense o por un programa de Afiliados? La respuesta está en el apartado anterior. Existe la obligación de darse de alta como autónomo, pues la actividad es habitual, aunque podemos tener en cuenta lo dicho en relación con la jurisprudencia relativa a los ingresos inferiores al SMI. No obstante, insisto, debemos darnos de alta en Hacienda, emitir facturas y declarar los ingresos en la declaración de la renta.
Mucha gente me dice, pero Google no me paga IVA por AdSense. Eso es porque has contratado AdSense con Google Ireland Ltd., domiciliada en Irlanda (U.E.) y esa empresa está dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Para poder hacer facturas a Google sin I.V.A. debemos estar dados de alta en ese ROI como operadores intracomunitarios, toda vez que lo que estamos haciendo es prestar un servicio (“alquilar” un espacio de nuestra web para publicidad) a una empresa europea.
Darse de alta en el ROI tiene el problema de que Hacienda se fijará en tu actividad, para comprobar que efectivamente no estás obligado a facturar con IVA para evitar fraudes y puede presentarse en tu puerta un Inspector de Hacienda, por lo que antes de darse de alta en el ROI es conveniente asegurarnos de que lo tenemos todo en orden.
Declaraciones tributarias
Obviamente, si generamos ingresos estamos obligados a declarar los mismos, mediante los modelos que os relaciono a continuación. Lo más recomendable es ponerse en manos de un gestor. Los experimentos, ya sabéis, mejor con gaseosa:
- Modelo 130 (de pago fraccionado del IRPF): modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa. Se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de éste a cuenta de la futura declaración del IRPF.
- Modelo 347 (de declaración anual de operaciones con terceras personas): Este modelo se presenta para comunicarle a Hacienda con qué proveedores o clientes se realizan operaciones por un importe superior a 3.000 euros anuales.
- Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA): En el que se deberán consignar las cantidades obtenidas en cada trimestre por razón de la prestación de servicios o entrega de bienes.
- Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA): Declaración de resumen anual.
- Modelo 349 (declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias): es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Para importes anuales inferiores a 35.000 euros de prestaciones de servicios basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero del año siguiente.
Confio que haya podido aclarar un poco el entramado fiscal y de cotización a la Seguridad Social para aquellos valientes que deciden emprender como personas físicas un negocio a través de un e-commerce.
¡Os emplazo en breve para una nueva entrega de nociones legales para startups!
Autor
Nando Olcina
Abogado en ejercicio, dedicado al asesoramiento legal de startups y autor del blog elabogadodigital.com.
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