Importante: A partir de 2015 los servicios electrónicos estarán sujetos al IVA de cada país
A partir de 2015, entra en marcha una nueva normativa que afectará a los vendedores online que ofrecen productos y servicios descargables en otros países de la UE. Con esta normativa los vendedores deberán indicar el IVA del país europeo en el que se encuentre el comprador.
En este artículo, cortesía de Janolaw, os explicamos todos los cambios de la nueva normativa europea. Los vendedores de ePages no tienen necesidad de preocuparse ya que en el área de administración de la tienda estará disponible la opción de definir los tipos de IVA para los diferentes países de la UE.
¿De dónde viene esta nueva normativa?
La nueva normativa está orientada a establecer unas condiciones generales para todos los países europeos y garantizar unos impuestos justos en el comercio electrónico. Hasta ahora, empresas como Apple o Amazon se han estado beneficiando de niveles muy bajos de impuestos al localizar sus oficinas centrales en países con índices de IVA muy bajos. Sin embargo, a partir de ahora e independientemente de la procedencia y/o ubicación del vendedor, los productos pasarán a gravarse por el impuesto del país en donde se comercializa: es decir, que el comprador asumirá el IVA del país donde resida, independientemente de la procedencia del vendedor.
Puedes leer la noticia completa en este artículo del periódico El Mundo.
¿Cuál es la Directiva 2008/8/CE?
La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, se basa en la modificación de la Directiva 2008/8/CE de la UE y que en España se aplica a través de la LEY 28/2014. A partir de ahora aquellos vendedores y/o proveedores de servicios que comercialicen productos electrónicos en países de la Unión Europea deberán cobrar y abonar el IVA que se aplique en el país de la UE donde el comprador resida.
Por ejemplo, si un cliente en Francia quiere adquirir unos archivos de imagen de un vendedor en Alemania, el vendedor en Alemania deberá cobrar y abonar el IVA aplicable en Francia, país del comprador.
¿Quién se verá afectado por la nueva normativa?
Sólo afecta a las empresas que ofrecen productos y servicios electrónicos a los consumidores finales (B2C). Esta normativa no se aplica a transacciones entre empresas (B2B).
¿Qué productos y servicios se verán afectados?
Solamente afectará a aquellos vendedores que comercializan bienes y/o servicios «no físicos» y cuya oferta está dirigidas a los consumidores finales de la Unión Europea. Esto incluye:
- Productos descargables
- Productos ofrecidos en streaming
- Venta de libros electrónicos
- Ofertas de hosting
- Bases de datos en línea
- Portales de miembros basados en pago por inscripción
- Plataformas de venta (proveedores de servicios)
El envío de productos digitales como software o libros electrónicos en CD o DVD no se verá afectado por la nueva regla.
¿Cómo se debe implementar la nueva norma?
Los vendedores pueden elegir entre dos sistemas:
1. Un sistema simplificado llamado «Mini One Stop Shop» (MOSS) o “Mini Ventanilla Única”: este sistema está orientado especialmente a pequeñas y medianas empresas ya que les evitará identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, permitiéndoles presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en sus estados de origen.
Más información en la página web de la Agencia Tributaria.
2. Registro en cada país de la UE. Con este sistema, las ventas específicas de cada país y el IVA asociado al país de la UE en cuestión se recogen y se pagan directamente. Para ello, el vendedor tendrá que registrarse individualmente en cada autoridad financiera correspondiente.
En este punto, se requiere una comprensión de las obligaciones en materia de impuestos de los países de la UE en los que se desean realizar las ventas. Además del registro, esto se aplica también a normativas y plazos en los que se debe cobrar y pagar el IVA. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones correspondientes a los países en cuestión.
¿Qué medidas deben tomarse?
En términos generales, los vendedores cuya oferta y/o consumidores se encuentran bajo esta nueva regulación deberán adaptar las tasas impositivas de sus productos y/o servicios en función de los países en los que se comercialicen. Esto implica que diferentes tasas de IVA deberán ser mostradas y calculadas para los clientes finales de tu tienda. Debido a esta norma, la forma de calcular los precios también deberá ser revisada, ya que si se utilizan los mismos precios brutos, el margen de beneficio será distinto en función de los diferentes tipos de IVA aplicados.
Si tu tienda online vende productos o servicios electrónicos en varios países de la Unión Europea, te recomentamos que sigas consultando nuestro blog. En próximos artículos te explicaremos más información sobre estos cambios y te mostraremos los pasos a seguir en tu tienda online para configurar distintos tipos de IVA a tus productos.
¿Necesitas más información?
El siguiente enlace de la Comisión Europea te muestra a fecha 1 de julio de 2014 los diferentes tipos de IVA de la Unión Europea (en inglés).
A mayores, puedes leer en el siguiente documento PDF la Ley 28/2014 en la que se detalla el nuevo marco jurídico para servicios electrónicos.
ist Head of Marketing bei ePages.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!